viernes, abril 1, 2022
Venezolanos al día

Cicerón me comenta culebrón en el Poder Judicial: De Tucacas y de Valle de la Pascua

Castigar es usurpar un derecho divino. La justicia humana que se apodera de los criminales no tiene por fin vengar…


Castigar es usurpar un derecho divino. La justicia humana que se apodera de los criminales no tiene por fin vengar a la sociedad, pero sí protegerla del contagio y de la infección de la culpa. Todo crimen es una enfermedad. La acción de los tribunales sobre los delincuentes, aunque no siempre cese de hecho cesa de derecho en el momento en que termina la curación.”― José María Eça de Queirós.

Cuando escucho la palabra culebrón nos vamos al lenguaje coloquial le decimos culebrones, a las telenovelas o más comúnmente conocidas como novelas. Una telenovela a la larga melodramática de muchos episodios basados en el odio y el rencor, enfrentamiento entre clases sociales con un fin de unir a los protagonistas de ese melodrama como lo inspira el dramaturgo. Una moción para hablar del tema culebrero al estilo de varios guionistas como: Delia Fiallo, Mariela Romero, Ibsen Martínez, Julio César Mármol, Cesar Miguel Rondón, César Sierra, Leonardo Padrón, José Ignacio Cabruja entre otros, pero el tema del drama culebrón está en el poder judicial venezolano y se ven muchas irregularidades en esa institución que lleva como su norte en hacer cumplir las leyes por medio de un árbitro como es un juez. Hoy me comentan otras anomalías en tucacas y al final de la tarde ante terminar mi columna de opinión y otras informaciones llegan de otros tribunales de los llanos guariqueños con estos videos:

que involucra presuntamente a la jueza agraria de Valle de la Pascua estado Guárico Abog. Carmen Julia Fermín Contreras

Comienzo con Tucacas: Según dice Cicerón de unas supuestas irregularidades cometidas por el Abog. Víctor Julio Flores Luzardo, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en TUCACAS. (Exps.3329-3331-3334 y sus cuadernos de medidas) Denunciado ante la Inspectoría de tribunales el 26-10-2021. La Inspección solo fue realizada sobre uno solo de los expedientes, ya que el resto se encuentra en alzada y TSJ).

Un caso emblemático con unos señores de apellidos ALVARADO GÓMEZ:

  1. NOTIFICACIONES DIGITALES enviadas fuera de las horas de despacho, Y HASTA EN HORAS DE LA NOCHE, violando lo dispuesto en la resolución número 05-2020 emanada de la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la modalidad de despacho virtual.
  2. RECEPCIÓN DE LOS ESCRITOS DE LA CONTRAPARTE sin haber sido enviados previamente vía correo electrónico al tribunal, violando lo dispuesto en la resolución número 05-2020 emanada de la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la modalidad de despacho virtual.
  3. RECEPCIÓN DE LOS ESCRITOS DE LA CONTRAPARTE antes de la fecha fijada por el tribunal para su consignación en físico, violando lo dispuesto en la resolución número 05-2020 emanada de la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la modalidad de despacho virtual.
  4. OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO y SUBVERSIÓN PROCESAL al dejar de decidir apelaciones para pronunciarse respecto de un escrito de oposición a la apelación presentado por la contraparte un día antes de la emisión de dicho auto; es decir, esperando por 11 días a que el juez Víctor flores acuerde o no la apelación, el juez Víctor Flores, sin decidir la apelación ejercida hace 11 días, decide mediante auto responderle a la contraparte un escrito que presentaron con 2 días de anticipación. A la contraparte le decide en 2 días y yo que tenía 11 días esperando, no me decide, SUBVIRTIENDO EL PROCEDIMIENTO.
  5. La no recepción de un escrito por parte del tribunal, alegando que ya había emitido oficio de salida al juzgado de alzada para el envío del expediente; sin embargo, 4 días después, revoca por contrario imperio el oficio en el que remite el expediente a alzada para acordarle unas copias certificadas a la contraparte y luego de acordar las copias, emite nuevo oficio para el envío del expediente a alzada. Esta fue la respuesta del Tribunal al escrito enviado vía electrónica, para después revocar por contrario imperio el auto de salida, acordar las copias y volver a oficiar la salida del expediente:

El correo recibido por el tribunal en el que no aceptan la recepción del escrito ni fijan fecha de presentación, expresa:

(…) en fecha de hoy, 22.09.2021, se dictó auto dándole salida y ordenando su remisión al Tribunal de Alzada en virtud de las apelaciones interpuesta, por lo cual este Tribunal se abstiene de fijar presentación y se le indica que para poder presentar su actuación por ante este Tribunal debe esperar que el mismo regrese del Tribunal de Alzada o presentarlo ante el Tribunal de alzada una vez que verifique que el mismo se encuentre ya en ese Tribunal. (…)

El auto que revoca por contrario imperio la salida del expediente para acordar las copias certificadas, luego de cuatro días de emitido el oficio anterior, expresa:

(…) Por cuanto el Tribunal advierte que existen actuaciones pendientes por tramitar (solicitud de copias certificadas) y por error involuntario se dio salida al presente Cuaderno de Medidas en virtud de las apelaciones interpuestas por la parte accionada, se acuerda revocar por Contrario Imperio el auto de fecha 22.09.2021, en el cual se acuerda la remisión definitiva de dicha pieza y en consecuencia se deja sin efecto el mismo, así como el oficio librado al efecto, a los fines de sustanciar las actuaciones programadas pendientes y subsiguientes (…)”. Es increíble tanta eficiencia del juez VICTOR FLORES con la contraparte.

Se tarda una eternidad en oír las apelaciones, silencia su pronunciamiento, no recibe los escritos, pero sí puede “revocar por contrario imperio” el oficio de salida del expediente a alzada para acordar unas copias que tiene que entregar a la parte demandante.

DEMOSTRADO QUE NO HAY IGUALDAD PROCESAL

  1. RECEPCIÓN DE LA DEMANDA a la contraparte sin haber sido enviados previamente vía correo electrónico al tribunal los anexos de la misma, violando lo dispuesto en el SEGUNDO y SEXTO ARTÍCULO de la resolución número 05-2020 emanada de la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la modalidad de despacho virtual. En este caso existe una nota manuscrita del secretario del tribunal quien expresa: “que los anexos presentados en este acto marcados “A”,“B”, “C” y “D”, no aparecen en la remisión de los digitales efectuada por la Distribución Judicial Civil del Estado Falcón, Tucacas, Estado Falcón 22.06.2021”. Sin embargo, el secretario recibió la demanda y recaudos sin haber sido enviados previamente en forma digital.
  2. OBVIAR EL ENVÍO DE LAS BOLETAS DE CITACIÓN VIA ELECTRÓNICA al demandado, VIOLANDO EL DERECHO DE INFORMACIÓN ESTABLECIDO EN LA CARTA MAGNA.
  3. PARCIALIDAD Y SUBJETIVIDAD, del juez provisorio VICTOR FLORES LUZARDO con la parte demandante, incurriendo en UN ERROR INEXCUSABLE, al admitir y decretar con lugar una acción de amparo a sabiendas que el demandante tenía que agotar la vía ordinaria para demandar lo requerido, violando con ello las SENTENCIAS VINCULANTES DE LA SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de justicia.
  4. El Abog. VÍCTOR JULIO FLORES LUZARDO, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en TUCACAS, ha SUBVERTIDO EL PROCEDIMIENTO en todos los expedientes en que soy parte, VIOLANDO EL ORDEN PÚBLICO; ha SUPLIDO LO NO ALEGADO NI PROBADO POR LA CONTRAPARTE, beneficiándose en todo sentido de que acordó MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES SIN LIMITARLAS y SIN DEMOSTRAR LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL DECRETO DE LAS MEDIDAS, violando el orden público; y en fin, un conjunto de violaciones que constituyen un ERROR INEXCUSABLE e IGNORANCIA DE LA CONSTITUCIÓN, DEL DERECHO Y DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, sólo con la intención de beneficiar a la contraparte.
  5. Fueron seis (06) MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES decretadas en dos expedientes y las mismas no fueron LIMITADAS, sobrepasando el valor de los bienes con creces sobre el monto de la demanda, ya que solo con 2 bienes se cubría el monto de la demanda.
  6. Para la revisión de expedientes, cita y tiempo otorgado por la rectoría Civil del Estado Falcón, el mencionado tribunal violó siempre el tiempo concedido por rectoría. De las solicitudes realizadas a la Rectoría para la revisión de dos expedientes, cada uno de 4 y 2 piezas, además del cuaderno de medidas, y en las el órgano asignaba el tiempo para su revisión, el tribunal de primera instancia tomaba dicho tiempo completo desde que se pisaba las instalaciones del tribunal hasta cumplirse el tiempo otorgado, es decir, si la rectoría otorgaba 20 minutos para revisión, los 20 minutos comenzaban a correr no desde que tuviésemos el expediente en nuestras manos, sino desde que entrabamos al tribunal, por lo que si la persona de archivo no se encontraba en su puesto se perdía el tiempo en espera, pero de igual manera seguía corriendo el tiempo de revisión y en vez de tener los 20 minutos otorgados por Rectoría una vez recibido el expediente, solo teníamos la mitad del tiempo para la revisión, por cuanto se había perdido el tiempo en la espera para la entrega del expediente; eso sin contar las piezas que tiene el expediente y que la revisión se refería al principal y al cuaderno de medidas; y que en resumen se termina revisando parte de una sola de las piezas del expediente, dejando de revisar las otras.
  7. TRAMITACIÓN DE CAUSAS CON ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y PROCEDIMIENTOS INCOMPATIBLES, y que, alegada la acumulación de pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles, y donde la misma puede ser también decretada de oficio, el juez Víctor Flores siempre hizo caso omiso a dicha petición, sentenció VIOLANDO EL ORDEN PÚBLICO Y LAS SENTENCIAS VINCULANTES DEL TSJ: N° 854 de fecha 17 de julio 2015, Exp-15-0325 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia amplía la Doctrina vinculante asentada por la misma Sala constitucional en fecha 25 de julio de 2011, sentencia Nº 1217. Con dicha sentencia cercenó el derecho que se tiene a retrasar los honorarios profesionales.

Esto es poco lo que dicen de las irregularidades del juez Víctor Flores en los próximos días sacaremos más informaciones veraces de este tema de guisos judiciales en Tucacas y me voy para los llanos guariqueños del estado Guárico allá en Valle de la Pascua un caso que involucra una fuente digna de todo crédito que el grave problema de corrupción judicial también tocó a la Defensa Pública, la coordinadora junto a la defensora pública agraria y de menores hacen caída y mesa limpia. La defensora pública de menores cobró 640 litros de gasolina a una persona de Cabruta para resolverle un problema, igual ocurrió con un cargamento de pollos del estado Sucre donde recibió 2.000 verdes la cosa cada día es más grave, ahora han buscado apoyo en el juez cuestionado de control 3 con el ofrecimiento de ser familia de los hermanos Rodríguez Gómez y ha ofrecido mover esas piezas para solucionar el problema que se agudiza cada día más. Desde Caracas vino una alta jefa de la defensa pública nacional y los reunió en privado, se comentaba en los pasillos del circuito judicial penal de Valle de la Pascua estado Guárico que la coordinadora de la defensa pública tendrá que asumir temporalmente la defensa pública agraria mientras dure la investigación.

Según como me comenta Cicerón: La jueza agraria de Valle de la Pascua estado Guárico Abog. Carmen Julia Fermín Contreras conjuntamente con la defensora pública agraria Nilsa Camacho vienen acabando con la soberanía alimentaria del Oriente del Estado. Ellas hacen una llave increíble, son las verdaderas cho…, no tienen vergüenza alguna cuando se trata de verdes, la jueza que llegó a ordenar el tribunal agrario término siendo más bandida que los anteriores, tiene un negocio con los títulos supletorios, las ejecuciones tienen una tarifa, y las decisiones no las pública para evitar apelaciones y cobrar completo una vez que quede firme el adefesio jurídico que no es raro, se ha convertido en costumbre.

Según dice Cicerón que la jueza dice que es muy honesta, pero quienes la conocen saben que cobra en verdes o especies, nadie se le va liso, su apartamento nuevo a estrenar no tiene padrotes. Andan investigando la jueza y la defensora agraria de donde vienen las denuncias, ante tantos enemigos cualesquiera puede ser, no solamente hay un nombre, hay muchos. En el tribunal de primera instancia en lo civil la jueza Tania Morales tiene su bufete particular, uno ejerce y el otro es depositario, no tiene moral ni cómo sostener la mirada ante los abogados en ejercicio que hacen bien su trabajo. Hay mucha tela que cortar que los comentarios y dan fe de la veracidad con los dos videos que denuncian todos estos hechos irregularidades de Valle de la Pascua estado Guárico y me asombro lo que dice Cicerón…

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