miércoles, agosto 10, 2022
Venezolanos al día

Jueza pendenciera e ignara anclada en el sistema inquisitivo del CEC (I)

Desquite de una jueza denunciada por sus “apetencias personales”. Jueza en Barinas violentó el Principio Acusatorio Penal Venezolano vigente, en…


Desquite de una jueza denunciada por sus “apetencias personales”.

Jueza en Barinas violentó el Principio Acusatorio Penal Venezolano vigente, en su lugar aplicó el Principio Inquisitivo ya superado por la mayoría de los países civilizados desde el siglo pasado.

Franchesca Giuiliana Castillo Cianitto, jueza de juicio de violencia contra la mujer, con su delirio inquisitivo del 02/08/2022, tras culminar una audiencia de apertura de juicio, patentizó una subrepticia intriga, de carácter delictual, en detrimento del ejercicio de la abogacía.

“[…] franca evidencia de la mediocridad y la barbarie en la que se convirtió, a conciencia y conveniencia, el sistema de justicia venezolano”.

La conducta de esta jueza es propia:

“[…] de gente incapaz, sometida e ignorante, dispuesta a ser instrumento del mal con tal de tener garantías de preventas e impunidad”.

Que Franchesca no haya sido plenamente identificada en la Causa Fiscal MP-178521-2021, aperturada por sus “apetencias personales”, y el Fiscal Superior de Barinas haya hecho mutis ante su arrebato inquisitivo, comprueba lo acertado del señalamiento anterior.

Pendenciera y apoyada, Castillo Cianitto no dudó, anclada como está en el Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC), en ordenar la detención arbitraria y privación ilegítima de libertad de Aranguren, de la cual fue autora intelectual y material, incurriendo en un delito tipificado nada menos que en el Estatuto de Roma.

La distorsión del debido proceso implícita en ese acto anti jurídico, con su carga de contradicción y animadversión, adquiere ribetes de gravedad en virtud de dos hechos:

  1. La actuación de Jameiro Aranguren en el ejercicio de la abogacía no tuvo en ningún momento carácter delictual, pero dicho talante constituye un signo característico del complot judicial militar fraguado en contra de él y que lo hizo víctima de violación de derechos humanos.
  2. La representación fiscal asignada al caso de Noel Gorrín, cuya audiencia de apertura de juicio sirvió de antesala a los hechos comentados, se negó de manera oportuna a convalidar el atropello inducido en perjuicio de Jameiro Aranguren como justiciable y como abogado en libre ejercicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Es clara la conducta arrogante y artera de la jueza, puesto que la representación fiscal cuando vislumbra tal vulneración de derechos fundamentales, manifestó, en clara e inteligible voz, que no estaba de acuerdo con su proceder delictual, saliendo a relucir el ánimo e intención de Franchesca Giuiliana Castillo Cianitto con la materialización de la detención arbitraria en cuestión.

La presunta agraviada, Castillo Cianitto, obviamente violentó el debido proceso, toda vez que de haber existido ultraje por parte del litigante, ofensas de palabra, excesos verbales continuados y a través de redes sociales, como alegó (sin aportar ningún elemento de convicción o prueba), ella, la jueza debió recurrir al Ministerio Público y no a la Guardia Nacional, como lo hizo para detenerlo.

En medio de estas innegables anomalías, hay otra, Jameiro Aranguren no sería parte en el írrito proceso penal en el que ahora se encuentra inmerso, puesto que en medio de tanto dislate no fue imputado por fiscalía alguna del Ministerio Público. El abuso de poder de esta singular jueza salta a la vista.

La arremetida de Castillo Cianitto contra Aranguren (a quien debo lo poco que sé de Derecho Penal y Procesal Penal), se habría gestado al calor de una venganza contra este reconocido litigante apureño residenciado en Barinas, por el simple hecho de defender cabalmente a Noel Gorrín, a quien esta jueza habría tratado de extorsionar y aprovechó la Audiencia de Apertura del Juicio de este ciudadano para desquitarse.

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