viernes, marzo 18, 2022
Venezolanos al día

La ONU, los Guevara e interrogantes incómodos

“…esto equivale a una práctica sistemática de privar a las personas de su libertad sin respetar los derechos consagrados en…


…esto equivale a una práctica sistemática de privar a las personas de su libertad sin respetar los derechos consagrados en el derecho internacional.”
Consejo de Derechos Humanos – ONU.
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
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En momentos cuando se hace tanta alharaca con el tema de la reinstitucionalización del Poder Judicial, a propósito de la selección a un número menor de los magistrados existentes en el TSJ, es bueno volver sobre un caso, sobre el cual vengo insistiendo desde hace años y lo seguiré haciendo, hablo de los Guevara, de Rolando, Otoniel y Juan Guevara, que en noviembre pasado cumplieron 17 años encarcelados, hecho, que por sí mismo, cuestiona a la administración de justicia venezolana, en particular, al máximo tribunal del país.

Resulta que ese mismo mes, como rindiendo un tributo a estos tres presos políticos, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, en su 92º período de sesiones, celebrado del 15 a 19 de noviembre de 2021, emitió la “Opinión núm. 52/2021 relativa a Juan Bautista Guevara Rodríguez; Otoniel José Guevara Pérez y Rolando Jesús Guevara Pérez”. La decisión adoptada por este organismo corrobora lo que se ha venido diciendo desde el momento mismo que los Guevara fueron encarcelados:

Decisión. […] La privación de libertad de Juan Bautista Guevara Rodríguez; Otoniel José Guevara Pérez, y Rolando Jesús Guevara Pérez es arbitraria”. Decisión aprobada el 16 de noviembre de 2021 y dada a conocer en enero de este año, que no admite interpretaciones distantes de la inocencia manifiesta en quienes fueron penados en condiciones bochornosas en materia de administración de justicia”.

De los 116 ítems de la decisión, cualquiera que usted seleccione, incluso los que contienen pronunciamientos del régimen sobre el caso, refleja irregularidades en la tramitación no sólo de la causa penal que se les siguió a los Guevara sino también con respecto a su prolongado encarcelamiento, lógico, el proceso tuvo su génesis en el abuso de poder que determinó la perención de la autonomía e independencia del Poder Judicial en Venezuela. Para muestra, el ítem 32 de la decisión in comento:

Las autoridades utilizaron herramientas de comunicación masiva para exponer públicamente a los Sres. Guevara. Por ejemplo, el 26 de noviembre de 2004, el Presidente de la República señaló a los Sres. Guevara como autores materiales del asesinato del mencionado Fiscal. Lo mismo hicieron el Ministro del Interior y Justicia y el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dieron por sentado la culpabilidad de las víctimas.

Tal adelanto de opinión tuvo efectos palpables, como se indica en el ítem 33:
Desde el poder ejecutivo se ejerció presión sobre los magistrados que intervinieron en los procesos en sede interna, obedeciendo, desde l a judicatura, a la línea dictada por el Gobierno. El Fiscal General manipuló información en ruedas de prensa para encubrir a los verdaderos responsables.

La Dra. Jackeline Sandoval, esposa de Rolando Guevara y abogada defensora de los Guevara, además Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (FUNDEPRO) y profesora universitaria, nos dio su opinión sobre esta decisión que reivindica su trabajo como profesional del derecho en este caso que le toca muy de cerca desde hace tantos años, indicó:

Debería comenzar por señalarte la frase que le dije a la secretaria de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones donde se encuentra la causa actualmente, por la apelación ejercida en el 2018 en contra de la negativa de otorgar beneficios. Y en donde consigné copia de la opinión del órgano internacional: Se tardó menos el Grupo de Trabajo en contestar que ustedes que hasta la fecha no se han pronunciado. Así es la justicia venezolano, no sabemos si en espera de alguna instrucción o sencillamente sin dar una respuesta efectiva y oportuna«.

Esa opinión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias nos da la razón que tanto hemos exigido a la justicia venezolana, que se analice el porqué de esa detención que ya lleva más de 17 años y solo aquí no ven lo arbitrario de la misma. Dos organismos internacionales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y este Grupo de Trabajo de la ONU, se han pronunciado sobre la ilegalidad de la detención, proceso y violación flagrante al debido proceso y a los derechos humanos.

Esperemos que ese lapso de 6 meses que dio el organismo internacional para que se ejecute la libertad de Los Guevara sea cumplido y sean resarcidos de todos estos años de una privación injusta donde además se han violado de manera sistemática muchos de sus derechos.

Por su parte, el régimen insiste, como se lee en el ítem 66, en “que los Sres. Guevara han gozado de todas las garantías y recursos ordinarios y extraordinarios consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano”. Ante esa posición, indica el ítem 88:

El Grupo de Trabajo nota que en el caso bajo consideración no se han observado las reglas fundamentales del debido proceso […] causando que los Sres. Guevara quedasen fuera de las garantías del respeto al debido proceso”.

Como parte de “las medidas de seguimiento adoptadas respecto de las recomendaciones formuladas en la presente opinión”, que insta a excarcelar a los Guevara, al régimen le quedan menos de tres meses para responder a interrogantes comprometedores:
a) Si se ha puesto en libertad a los Sres. Guevara y, de ser así, en qué fecha;
b) Si se han concedido indemnizaciones u otras reparaciones a los Sres. Guevara;
c) Si se ha investigado la violación de los derechos de los Sres. Guevara y, de ser así, el resultado de la investigación.

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