Aparente legalidad
Quien reduzca el debate al ritornello de la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial, le hace el juego…
Quien reduzca el debate al ritornello de la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial, le hace el juego a quienes manipularon el texto constitucional para que la Asamblea Nacional, usurpando el ejercicio directo de la soberanía popular, interviniera en la selección de los candidatos a magistrados del TSJ, siendo que su competencia exclusiva es la designación de dichos funcionarios.
Si obviaron las tres únicas fuentes de las cuales deben surgir los candidatos a magistrados del TSJ, previstas en el numeral 3 del Artículo 263 constitucional, y sustrajeron el Comité de Postulaciones del ámbito judicial, mediante el cambió violento del texto constitucional con menoscabo del Artículo 270 ejusdem, inscribiéndolo en un escenario político partidista, resulta de perogrullo afirmar la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial.
Quiere decir que, si se pasaron la supremacía constitucional por el arco del triunfo para designar a los nuevos magistrados del TSJ, por lógica elemental, en la perspectiva judicial, se carece de un sistema independiente de los vaivenes políticos. Ese hecho representa la degradación del ejercicio de la soberanía popular en la selección y designación de funcionarios públicos no elegidos mediante sufragio.
Estaríamos ante un problema de mayor gravedad que la falta de independencia y autonomía, que trasciende al Poder Judicial y afecta por igual a los órganos de los poderes Electoral y Ciudadano, puesto que en los mismos las credenciales y cumplimiento de requisitos para concursar y tener oportunidad para ocupar cargos públicos es cuestión del pasado.
La génesis de tales circunstancias, en lo que concierne al Poder Judicial, es la comisión de un hecho punible, consumado al modificar de hecho, arbitrariamente, el Artículo 270 constitucional referido al Comité de Postulaciones, a través de un acto aparentemente revestido de legalidad, “utilizando como mecanismo la redacción del Artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, que adscribe el Comité de Postulaciones a la ANV y permite a diputados no solo integrarlo sino dirigir la selección de los candidatos a magistrados. Ilícito denunciando el año 2013 ante el Ministerio Público por el académico y Doctor en Derecho, Ángel Alberto Bellorín.
Los delitos, delitos son, consecuencia de conductas delictivas, transgresiones, patéticas en los recién culminados procesos de selección y designación en cuestión, antecedidos por la manipulación abusiva de la Carta Fundamental en contra de la nación. Actos a ojos vistas inconstitucionales, que se pretende convertirlos en constitucionales, de ahí la insistencia en la falta de independencia y autonomía como mecanismo de distracción para eludir lo medular, la afectación de forma general al Estado.
Ese tipo de manipulación no es democrática y le pasa la factura a la institucionalidad del país desde hace muchos años. Aceptar su normalización es abrirse a la idea de tener justicia, pese a que, por ejemplo, murió el sistema adversarial acusatorio venezolano sin que nadie le prendiera una vela, como viene sosteniendo el procesalista penal Leonardo Pereira Meléndez.
Así las cosas, existe una realidad en la que la actividad profesional o cumplimiento de funciones públicas pasó a significar el secuestro a la justicia, colocando a la nación frente a la disyuntiva de renunciar a sus anhelos democráticos o simplemente permitir la aberración que se está cometiendo contra el Estado de Derecho, palpable hasta en los más distantes tribunales del país. Valga esta pequeña muestra.
El año pasado, un juez del Táchira, Félix Antonio Matos, junto a su esposa, Ruth Carolina Contreras Vera, jefe de Servicios Judiciales en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, presionó al Poder Judicial para salir absuelto de delitos cometidos en perjuicio de un establecimiento comercial ubicado en el sector Barrio Obrero de San Cristóbal, con el agravante de ser notorios, públicos y comunicacionales. Lo reprochable no es que haya presionado, sino que se usó al aparato judicial para encubrir los hechos que incriminaban a Matos.
La juez de la causa, Anyelith Lisbeth Moreno Zambrano, usando su poder discrecional, abusó del mismo y anuló las actas procesales, incluyendo el acta en la que se transcribió el contenido de video en el que aparece el momento del hurto por parte del juez Félix Antonio Matos, y sin ningún fundamento de carácter jurídico y procesal, alegando que se violó la cadena de custodia, Anyelith Lisbeth lo anula para absolver al juez.
La Corte de Apelaciones dejó sin efecto el sobreseimiento de la causa dictado por Anyelith Lisbeth a favor de Matos y la repuso a su estado original, correspondiéndole conocer de la misma al juez, abogado Gustavo José Chacón López, Expediente Nro. SP21-P-2021-0404 del Tribunal de Control 7 de dicha circunscripción judicial penal.
Del juez Chacón López, de reciente designación, se tienen las mejores referencias, así como de su secretaría, la abogada Valentina Medina, y se espera que no echen en saco roto el exhorto del diputado jubilado de la Asamblea Nacional, Walter Márquez, en relación a este caso:
“Exhortamos a las instancias correspondientes a que se revise con mucho detenimiento ese caso, porque además de representar una afrenta a la moral pública, también es un hecho de corrupción judicial por parte del juez que está presionando a las instancias jurisdiccionales para quedar absuelto, y en segundo lugar la propia juez que tomó esa decisión. Nos reservamos el derecho de seguir vigilante de este caso, porque el derecho a la justicia es un derecho humano”.
La manipulación de las leyes y la tergiversación del texto constitucional por parte de magistrados u operadores de justicia y la Asamblea Nacional debe ser analizado desde cierta distancia, para comprender en toda su magnitud un problema que trasciende el debate de la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial e impone el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posible dentro de un Estado de Derecho real y funcional, y en el cual descansa el sistema de legalidad que habrá de recuperarse.
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