Caso: La Esmeralda, Pedazo Hermoso y la Pradera
Desde Barinas
Solicitan el cese de la administración de la junta AD Hoc por incumplir la rendición de cuenta ante coherederos.
(Reporte especial de Robert Alvarado. Barinas 17 de noviembre del 2022).- En el día de hoy acudieron ante el Tribunal Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, los abogados Jameiro Aranguren y Antonio Lozada en representación de los coherederos, a interponer escrito en el cual solicitan el cese de la administración unilateral otorgada a una de las coherederas, en virtud de que no han sido suficientemente informados y rendidas cuentas directas ante los coherederos en esta comunidad forzosa, en la gestión de administración que le impuso el Tribunal Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, y que conforme al ordenamiento jurídico, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y nuestra Carta Magna, tienen el derecho de tutela judicial efectiva para hacerles una vigilancia, seguimiento y control.
En tono enfático, el dr. Antonio Lozada se preguntó que más que por razones de derecho y de justicia, no es posible que dos coherederos le impongan su criterio a los otros cuatro coherederos y no rindan cuentas de su administración por vencerse; violando entre otras cosas el derecho que tienen por igual como coherederos en una comunidad forzosa de usufructuar los bienes en igualdad de condiciones, hasta que se ejecute por un Tribunal respectivo la partición de los bienes de esta sucesión.
Así mismo, el dr. Aranguren planteó que el cese de la administración ad hoc es una condición que se deriva del incumplimiento del deber que tenía de rendir cuentas ante los coherederos, por esto es que se plantea que si bien el Tribunal decretó una medida cautelar agroalimentaria sobre estos predios y la persona investida no ha cumplido con el deber impuesto, se debe constituir una junta de coadministración de la misma, donde se vean reflejadas los intereses de las partes y que sería una nueva etapa en la dirección de la sucesión, y que esto sería un acto en el que el juzgado agrario quien ha venido actuando en sede administrativa, contenciosa y constitucional, garantice el derecho a la igualdad a todos los coherederos para de una u otra manera buscar una solución en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, bien sea en vía contenciosa o a través de una solución en el marco de la autocomposición procesal en la cual las partes entiendan que hay dispositivos legales que de manera expedita solucionan los conflictos entre las partes, por lo que ratificamos que se debe integrar una nueva junta de coadministración de vigilancia, seguimiento y control que nos garantice la transparencia en el manejo de los bienes, haberes, muebles e inmuebles que se dejaron en la sucesión.
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