Torpezas develan argucias legales
Un plan premeditado de simulaciones y artificios desarrollado torpemente Con el ánimo e interés de seguir lucrándose del patrimonio que…
Un plan premeditado de simulaciones y artificios desarrollado torpemente
Con el ánimo e interés de seguir lucrándose del patrimonio que les despojaron a sus padres, hijos pendencieros despliegan maniobras para impedir ser llevados ante la justicia.
“Inteligencia y destreza, necesarias para actuar mal con éxito”. Solía decir un fraile dominico cuando sorprendía a sus alumnos haciendo alguna travesura, término este revestido de gravedad en uno de sus sinónimos, fechoría, “acción mala o delictiva”, en sentido llano, sin implicar el triunfo de la intención o dolo, procurado con artimañas dañinas familiarmente en el caso tomado como referente de este análisis, realizado con fines académicos y sintetizado a continuación.
Las responsabilidades civiles y penales por delitos en los que se esté incurso, serían un escollo difícil de superar, máxime cuando los actos orientados a sustraerse de la acción de la justicia o frustrar los fines de procesos en marcha involucren desafueros de los indiciados y prácticas deshonestas de sus apoderadas según el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Este contexto dañoso en un núcleo familiar, efecto de la perfidia que tuvo en la ambición su principal detonante, desde 2017 ocasiona agravios a los padres de esa familia, en virtud de reclamar el patrimonio del que fueron despojados bajo engaño de sus hijos varones, autores de actuaciones maliciosas, de toda índole, urdidas para poner freno a sus progenitores groseramente.
Argucias en acciones ejercidas
El plan de acción de los supuestos transgresores, basado en la simulación del cumplimiento de los deberes para con sus padres, contiene actuaciones judiciales en materia civil atentatorias contra la dignidad humana de la mamá y el papá de ellos -personas de la tercera edad, de por sí vulnerables-, al afirmarse, visceralmente, contrario a alegar o argumentar, la incapacidad mental de ambos, en razón de haber promovido acciones penales en su contra.
De la disuasión, se pasó a amenazar, atemorizar, de allí, al acoso u hostigamiento, derivado en chantaje y limitaciones al disfrute de bienes, propiedades y, por supuesto, del patrimonio arrebatado, sin obviar los malos tratos de palabra, asumidos por las apoderadas judiciales en los escritos presentados para solicitar interdicción e inhabilitación civil.
Malicia, o si prefieren, delito -otra acepción del término que da inicio a este párrafo-, sugiere el hecho de solicitar a la vez la Interdicción Civil del padre y la Inhabilitación Civil de la madre, bajo criterios poco confiables apoyados en vilipendiar a los demandados, sin ocuparse en demostrar la condición incapacitante en ambos.
A título ilustrativo, de la madre se afirma que padecería “un trastorno mental”, con base a información médica inexacta de vieja data, vista la existencia de diagnósticos clínicos recientes efectuados en el mismo centro médico docente que, a nivel neurológico, determinaron:
“…la paciente demuestra estar orientada en tiempo, espacio y persona, manejando un lenguaje coherente, sin evidencia de trastorno cognitivo…”
“…desde el punto de vista clínico y mentalmente tiene autonomía y control de las actividades de la vida diaria …”
Lo anterior, explica las contradicciones en la narrativa de las apoderadas judiciales y deposiciones de los testigos, vicios invalidantes de los señalamientos abogadiles y testimoniales para calificar la supuesta condición incapacitante de la madre. Algo similar ocurre con el padre.
Torpezas de mandantes y apoderadas
Uno y otro libelo de denuncia exhiben una sola narrativa, demostrativa del encono de las abogadas asistentes hacía los demandados, son ellas, no sus mandantes, quienes usan la desacreditación como método para instar la declaratoria de incapacidad mental en ambos casos, haciendo suyos improperios y calumnias ajenos a la argumentación jurídica.
El afán descalificatorio es de tal magnitud, que recae por igual sobre el “personal doméstico” cuyo testimonio es promovido como elemento de “prueba” en un escrito de “Solicitudes varias”, fechado el 16/06/2022, en este las representantes legales sostienen que el padre:
“…se encuentra bajo el cuidado de personal no calificado para ello…” Destacando la “…ignorancia del personal que se encuentra al cuido del mismo…” Insisten, “…no hay personal calificado…”
Tomar como ciertas esas palabras, recuerda un viejo adagio: Propiam turpitudimen allegans. ¿Por qué? Más adelante, en relación a las “pruebas” promovidas, con la misma autoridad, las litigantes aseveran:
“…audios enviados vía whats app (sic) al ciudadano Tarek Farhat Zeid y al ciudadano Bilal Farhat por las ciudadanas Victoria Teresa Ramos Villafuente… y Yenny Yohana Díaz Díaz… personal contratado por los referidos ciudadanos… únicos custodios del señalado entredicho (el padre)”.
A renglón seguido, solicitan una “medida cautelar que permita garantizar la integridad física y la atención adecuada, profesional y asistencia familiar” al padre. Lo cual sería una torpeza, ante el hecho incontrovertible de que los hijos, quienes piden esa medida -motivados por un accidente que tuvo el padre bajo el cuidado del “personal no calificado” contratado por ellos-, evidencian, de la mano de sus abogadas, que no han sabido proporcionarle a su progenitor lo que ahora solicitan mediante indudables argucias legales.
Donde vivo, “En la montaña de Sorte por Yaracuy”, es común advertir lo inconveniente de meterse a brujo sin conocer la hierba, sabiduría popular que extrapolada al ámbito litigioso, arroja luces sobre las consecuencias para litigantes de ejercer en materia desconocida, lo cual ocurriría en el presente caso, sin obviar la posibilidad de prevaricato en el mismo.
Nota al margen: Para la realización de este artículo se solicitó personal y formalmente entrevista a los ciudadanos nombrados y sus representantes legales, a fin de conocer su versión sobre los hechos aquí expuestos y darla a conocer, de quienes no se obtuvo respuesta alguna.
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