jueves, mayo 13, 2021
Venezolanos al día

Únicas pruebas contra los Guevara en juicio (y V)

En juicio, el testimonio de Arvelo garantiza hacer responsable a Juan Guevara de colocar el material explosivo debajo de la…


En juicio, el testimonio de Arvelo garantiza hacer responsable a Juan Guevara de colocar el material explosivo debajo de la camioneta del occiso, ¡fuera del vehículo!, ¡en el chasis!, con la ayuda de “dos ciudadanos” no identificados, hecho inscrito en la sentencia condenatoria en virtud de ser considerado del todo cierto.

Jesse Chacón fue el primero en validar esa tesis, para ello exhibió públicamente los retratos hablados de los supuestos colaboradores de Juan, elaborados el 25/11/2004 en el CICPC con base en la descripción de “las características fisonómicas de las dos personas” hecha por Darwin Roberto Vera Arocha, testigo que estuvo acompañado del inspector Carlos Serrano.

Ahora bien, el explosivo estaría dentro del vehículo, haciendo insostenible que “la bomba” utilizada fuera “del tipo lapa”, tan mentado por Jesse, quien sostuvo el 23/11/2004 que efectivos policiales y militares hallaron un artefacto de esa naturaleza en la residencia de los padres de Antonio López Castillo.

“A lo largo de la investigación siempre se dijo que el explosivo que acabó con la vida del fiscal Anderson fue colocado externamente, en el chasis de la camioneta, casi un año después el Fiscal General dice que se instaló debajo del asiento de la víctima. ¿Simple confusión o cambio en la versión de las autoridades?

Tras esa interrogante, la periodista Gabriela Perozo, en el programa especial “Contradicciones del Caso Anderson”, presentó declaraciones del Fiscal General a Vanessa Davies en VTV, el día 07/11/2005, a las 10:00 pm:

“…lo colocan, debajo del asiento de él, Danilo tenía la camioneta colocada en el IUPOLC y allí unos que sabían, Juan Guevara, que está preso como uno de los autores intelectuales, estudiaba en el IUPOLC, y entonces, allí logran colocar debajo de la camioneta, debajo del asiento de Danilo, el C4…”

Errático, Rodríguez, además identifica a Juan Guevara como autor intelectual, en un contrasentido que la periodista supo ilustrar en una retrospectiva de los hechos:

“Debajo del asiento y no debajo de la camioneta. Al día siguiente del atentado esta versión era distinta, supuestamente se comprobó científicamente que el explosivo fue colocado por fuera”.

Hecho este comentario, la periodista reproduce declaraciones del ministro Jesse Chacón de fecha 19/11/2004:

“Puesto que ya, este, fue comprobado que fue colocada una carga explosiva por la parte exterior de la camioneta a la altura del asiento…”

Afirmación generadora de inquietudes que pudiesen tener una respuesta válida en quien por “esos días trabajaba con el entonces Fiscal 8º Gilberto Landaeta y surgió el proyecto de involucrar a personas de la oposición en diversos hechos delictivos, especialmente relacionados con los sucesos desatados el 11 de abril de 2002”.

“Si acaso fue puesto dentro del vehículo la historia podría cambiar, pudo ser instalada con anterioridad y no necesariamente en el Instituto Universitario de Policía Científica, por alguien que abrió la camioneta del fiscal Anderson. Por cierto, su vehículo tenía un sistema de seguridad que avisaba a su celular cuando las puertas se abrían. ¿Alguien de confianza tenía la llave? ¿En qué otro lugar pudo ser fijada el arma letal?”,

advirtió Perozo.

A comienzos de noviembre de 2006, Efraín Carbonell, apodado “El Siberiano”, que trabajaba con Landaeta, irrumpe con revelaciones que efectivamente cambiaban la historia:

“…el C4 en la camioneta del fiscal Danilo Anderson fue colocado en la propia Fiscalía General de Parque Carabobo y no en bello monte […] a las 9 y 30 de la mañana del 18 de noviembre […] El 18 de noviembre de 2004, Danilo Anderson fue al edificio frente a Parque Carabobo para conversar con el Vicefiscal General. Mientras estaba en la reunión le colocaron el explosivo”.

Carbonell coincidió con el Fiscal General, en cuanto a que “el adminiculo [dispositivo explosivo] no estaba adherido a la carrocería”, desvelando además “que Geovanny Vásquez de Armas fue contactado por el Vicefiscal y el fiscal 24 del Área Metropolitana de Caracas”, la razón estribaría en que “estos funcionarios iban mucho a la Escuela de Criminología de Bogotá. Allí conocieron a Vásquez de armas (sic)”.

Igual de sorprendente lució al insistir en la tesis del “libreto” y asegurar que el “C4 siempre estuvo en Venezuela […] en Hoyo de La Puerta, bajo custodia del señor Antonio Peña […] Ese C4 fue entregado en el restaurant el (sic) Soguero, sector Hoyo de la Puerta, a los ciudadanos Mario Caputto y Giusseppe Citadino”.

No se supo más de “El Siberiano” y sus señalamientos se echaron al olvido desde el martes 14/11/2006, cuando el Fiscal General anunció que el auto conclusivo que presentaría su despacho contra los presuntos autores intelectuales sería de archivo fiscal.

Más allá de estas serias contradicciones, las experticias y testimonios como los referidos respecto a Arvelo y Cassimire, a los que se le otorgó valor de certeza en cuanto a la responsabilidad de los acusados, solo probaría el medio de comisión, porque nadie pudo dar fe de cuál fue el dispositivo utilizado, ya que en el sitio del suceso no se encontró ninguna evidencia ni de la cantidad utilizada ni del medio utilizado para accionar el presunto explosivo C-4.

Ninguno de los testimoniales y pruebas documentales permitían concluir que alguien presenció a los Guevara asesinar o poner fin a la vida de Danilo Anderson, las comprobaciones inicuas con deleznable base de sustentación no señalan qué participación tuvieron ni cuál fue su motivación para realizar los actos delictivos que les endilgaron, pues los medios de prueba valorados distaron de ser idóneos para aportarle al tribunal un conocimiento fehaciente de los hechos que se llevaron y pretendieron demostrar en el proceso.

La acreditación de los hechos, objeto fundamental de todo proceso penal, fue ilusoria, como lo ha sostenido la Dra. Jackeline Sandoval desde la culminación del juicio:

  • De no haberse aplicado de forma indebida una causal de nulidad como lo fue la alteración a la estructura del proceso, al admitirse y valorar pruebas complementarias y nuevas no siéndolos, rompiendo con ello la armonía del proceso, la unidad y el orden que ha de imperar en su interior, además de ser falsos los testimonios, otro hubiese sido el resultado.

Comments