Destellos de sensatez en el Poder Judicial
Entre las “razones de la histórica y trascendental decisión del fiscal de la CPI sobre Venezuela”, destaca “la ausencia de…
Entre las “razones de la histórica y trascendental decisión del fiscal de la CPI sobre Venezuela”, destaca “la ausencia de independencia y autonomía de los jueces […] por la interminable emergencia del Poder Judicial”. De de ahí una urgencia: “(re) institucionalizar el sistema de justicia en Venezuela como única garantía del sistema democrático”.
¿Qué significa re institucionalizar? No favorecer desde el Poder Judicial la “inacción del Estado venezolano” en la determinación de la responsabilidad penal en quienes hayan incurrido en delito, máxime si son funcionarios públicos, casos en los que se observa una marcada tendencia a “proteger esas personas de la responsabilidad penal” (Karim Khan dixit), como lo demostró en San Cristóbal, estado Táchira, la juez de control Anyelith Lisbeth Moreno Zambrano al decretar el sobreseimiento a otro juez, Félix Antonio Matos.
Es tan evidente, que la Unión Europea, desde otro contexto, cuestionó “la falta de independencia judicial, la no adherencia al estado de derecho”. Ahora bien, para re institucionalizar el sistema de justicia en nuestro país harían falta medidas sencillas, digo yo, por ejemplo, retomar los concursos de oposición para seleccionar a los jueces y, en base a ello, mejorar su remuneración. Con eso se podría comenzar.
Concuerdo con lo dicho por Carlos Sarmiento Sosa en un artículo publicado el 21/11/2021 en El Nacional: “¡En Venezuela hubo jueces… y los hay!”. Sobran ciudadanos con excelente formación y méritos académicos, además de su calidad humana, que muy bien pudiesen ser JUECES DE LA REPÚBLICA, así en mayúsculas. ¿Dónde los encontramos? En las universidades, en el ejercicio libre de la profesión. ¡Abundan!
En los foros chat organizados por la abogada Isbely Fernández, a nombre de Abogados Penalistas de Venezuela, o en las tertulias y Viernes Cultural del grupo Procesal Penal, coordinado por el buen amigo y eminente procesalista, Leonardo Pereira Meléndez, también en la revista jurídica Lexitum, tenemos una pequeña muestra de ese universo de excelentes profesionales del derecho con cualidades y méritos para ser jueces, fiscales…
Jueces meritorios también los encontramos dentro del Poder Judicial, que cumplen con su deber, pese al incómodo hedor de la putrefacción del sistema de justicia venezolano. Les daré otra pequeña muestra, a partir de las denuncias que formulé públicamente el 29/09/2021 y 06/10/2021 sobre los vicios en que incurrió la juez Anyelith Lisbeth Moreno Zambrano, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, más que darme la razón, el 11/11/2021 optó por la sensatez, decretó, ¡de oficio!, la nulidad absoluta de la decisión de esta jurisdicente, mediante la cual protegía de responsabilidad penal a un colega.
El colega, juez Félix Antonio Matos, fue captado por un circuito cerrado de televisión mientras hurtaba una prenda de vestir. Tras la denuncia del hecho, se inicia la causa penal signada con el número SP23-S-2021-000059 del Tribunal Primero Municipal de Control, la fiscal Ingrid Tamara Jaimes Mora realiza un trabajo de investigación impecable y acusa por la presunta comisión del delito “Hurto Calificado con abuso de Confianza”, en perjuicio de la empresa Sociedad Mercantil Servicios Útiles, C.A., la víctima.
En la Audiencia Preliminar, celebrada el 27/08/2021, Anyelith Lisbeth “decretó el sobreseimiento de la causa a favor” de Félix Antonio Matos, decisión publicada tres días después y que a simple vista presentaba vicios que denuncié oportunamente, confirmados con la decisión de los Jueces de la Corte de Apelación, abogados Mauricio Muñoz Montilva (Presidente), Ledy Yorly Pérez Ramírez y Odomaria Rosales Paredes (Ponente).
La decisión de Anyelith Lisbeth generó dos recursos de apelación, el primero presentado por el Ministerio Público, como corresponde a su deber de apelar, y el segundo, por la apoderada de la víctima. Es tal la notoriedad de los vicios en la decisión exculpatoria, que la Corte consideró inoficioso o innecesario entrar a conocer el fondo de dichas acciones recursivas. Prevaleció una relidad: habemus vitium.
Los magistrados, de forma llana, sencilla y didáctica advirtieron que “la Juzgadora” quiso despojar a la víctima de su cualidad, alegó que no era la “víctima directa del hecho”, como tal consideró a la dueña del pantalón robado, y como ésta no hizo la denuncia perdía sentido el proceso; desmeritó adrede el dicho de la empleada que notificó el robo y… decretó la prueba principal, el video demostrativo del hurto, como nula de nulidad absoluta. De un plumazo suprimió no sólo a la víctima sino la correcta labor de la fiscalía.
Anyelith Lisbeth, “se extralimita en las funciones que le son conferidas”, dijo la Corte. En otras palabras, abusó de la posición que ocupa para exonerar de responsabilidad a su amigo, el presunto delincuente Félix Antonio Matos. Pretendió hacerlo, pero no pudo, por omitir o desechar normas que se lo impedían, de allí la “incongruencia en la motivación” de su fallo, que fue “producto de su capricho o arbitrariedad”, como advirtieron los tres jueces. ¡Violó la ley!
“La motivación [de la decisión] no fue adecuada”. Una forma decente de decir que Anyelith Lisbeth cometió un error en extremo notorio, ya que las bases en las cuales fundó su decisión de sobreseer a su amigo “no están ajustadas conforme a derecho”. En tal sentido, ese dictamen atenta contra la tutela judicial efectiva y entraña un vicio de orden público (cuasi delito) que acarrea su nulidad, por ello la Corte “decreta de oficio la nulidad absoluta” del mismo.
Es sabido, inmotivación e incongruencia, vicios en los que incurrió la juez solidaria, hacen nulo el acto jurisdiccional orientado a garantizar impunidad a quien ahora deberá enfrentar nuevamente el proceso en otro tribunal y por ello pidió su jubilación, cuando lo procedente es destituirlo y, de ser posible, que el Colegio de Abogados accione en el sentido de impedirle seguir ejerciendo. Y a la jurisdicente, mínimo abrirle un expediente administrativo disciplinario. La Inspectoría General de Tribunales tiene la palabra, para responder las denuncias que a tales efectos se interpusieron en esa dependencia.
La decisión de la Corte de Apelaciones en este caso es un destello de sensatez en un Poder Judicial ensombrecido, opaco, no sólo por actuaciones reprochables de operadores de justicia sino también de abogados sin miramientos hacia la degradación del ejercicio de la abogacía, que “impone defensa del derecho, de la libertad y de la Justicia”.
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