viernes, octubre 14, 2022
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La CPI, más que un tribunal internacional

Mucho se habla de la CPI, poco se sabe de sus propósitos, estructura y alcances La Corte Penal Internacional (CPI),…


Mucho se habla de la CPI, poco se sabe de sus propósitos, estructura y alcances

La Corte Penal Internacional (CPI), órgano judicial penal internacional, actúa, a su vez, como organización internacional, integrada por Estados partes unidos en la lucha contra la impunidad, “una de las razones fundamentales por las que se crea la CPI”, por ser un acto determinante en la perpetración, por ejemplo, de graves violaciones de derechos humanos, como quedó demostrado en Venezuela.

¿Por qué es la CPI una organización internacional?

En 1949, las organizaciones internacionales se convierten en un sujeto de derecho internacional como lo es la CPI, igual a cualquier Estado, con personalidad y capacidad jurídica internacional, con competencias, atribuciones o facultades similares a las de los Estados, más amplias en éstos por el tema de la soberanía.

La CPI tiene privilegios e inmunidades en el territorio de cada uno de los Estados miembros, un sistema institucional y de financiamiento propio, además de la capacidad de concluir acuerdos con organizaciones internacionales y Estados partes o no partes, en razón de su personalidad jurídica, que implica la titularidad de derechos y obligaciones internacionales de los que puede valerse por la vía de reclamación internacional.

Resuena el acuerdo de entendimiento entre la CPI y Venezuela. “[…] se trata de un acuerdo que garantiza la cooperación, la complementariedad positiva, el apoyo mutuo, el diálogo productivo para buscar la verdad y la justicia”, declaró el jefe de Estado. ¡Sin comentarios! ¿Complementariedad positiva? En una próxima entrega se tocará el tema.

El Estatuto de Roma (Estatuto) igualmente le atribuye capacidad jurídica a la CPI, necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos. Así puede actuar como un sujeto de derecho interno, como una persona jurídica dentro de un Estado. Vale decir, puede realizar actos jurídicos que sean válidos en un Estado.

Parafraseando al profesor Víctor Rodríguez Cedeño, la CPI es un tribunal, pero también es una organización internacional con una estructura y el funcionamiento de los siguientes órganos:

La Asamblea de Estados partes, integrada por 123 países, entre los cuales no se cuentan EEUU, Rusia, China ni India; una Secretaría Permanente y la Unidad de Víctimas y Testigos. Muy importante, la víctima no es parte en los procesos iniciados por la Fiscalía, pero tiene derecho a participación, protección y reparación.

Como tribunal, la CPI tiene una Presidencia, cuenta con tres secciones o salas, de Apelaciones, de Primera Instancia o Juicio y de Cuestiones Preliminares, que es la que decide dictar una orden de detención o de comparecencia contra algún presunto responsable, a petición de la Fiscalía, sala de instrucción que junto a una Secretaría son otros órganos judiciales de la CPI.

En nuestro país se espera que la Sala de Cuestiones Preliminares autorice el seguimiento de la investigación iniciada por la Fiscalía por “comprobados” crímenes de lesa humanidad en Venezuela. Tiempo atrás rechazó la solicitud del Ministerio Público venezo lano de un control judicial de la actividad de la Fiscalía durante el examen preliminar, ello acrecienta el interés aludido, urgido por el Dr. Carlos Ramírez López con una esforzada campaña.

En esta perspectiva, la CPI es considerada un organismo especializado del sistema de la ONU, con la que tiene una relación de cooperación siendo autónoma, pero hay otras relaciones, jurisdiccionales, de suma importancia en el inicio de los procesos cuando se apela a su condición de tribunal, lo hizo el Consejo de Seguridad al pedirle iniciar una investigación en el caso de Sudán, concretada con claros resultados procesales.

Surge una interrogante: ¿qué papel juegan los Estados en el control no judicial de las actividades de la CPI?

El elemento político es inseparable de la actuación de la CPI, se vio en la elaboración del Estatuto, pues los Estados parte se mueven en función de sus intereses nacionales, algo propio de la diplomacia subyacente en los procesos relativos a esta organización y tribunal internacional, común a todos los órganos de igual naturaleza.

El elemento político si bien es inherente a las deliberaciones de la Asamblea de Estados partes, por caso, en una conferencia de revisión del Estatuto, dada la evolución normativa constante del Derecho Internacional Penal, dista de ser determinante. En virtud de esa misma evolución, de los tratados, resoluciones o recomendaciones adoptadas, existen textos internacionales que regulan las decisiones de los Estados en el seno de la CPI.

Aparejado al componente político existen criterios jurídicos, principios y normas rectoras en procesos que no son meramente jurídicos, que exigen a los Estados atender no sólo a sus intereses nacionales sino también a las obligaciones que asumen en el plano internacional. La incorporación del crimen de agresión en el Estatuto evidenció lo difícil que resulta conjugar ambos aspectos, el político y el jurídico.

Por cierto, en relación a los crímenes internacionales tipificados en el Estatuto, según lo explicado por Rodríguez Cedeño en el Diplomado de Actualización del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el factor político se ve disminuido, entre otros factores, por un concepto que se incorporó en la Convención de Viena de 1969, el concepto de normas imperativas del derecho internacional o del ius cogens.

“Es decir, estas normas son inderogables, no puede haber acuerdo entre las partes para cometer un genocidio, sería nulo, sobreviene la nulidad por la transgresión de una norma de derecho internacional, un imperativo.” De no ser así, desde hace rato el régimen venezolano habría hecho prevalecer el talante criminal advertido por la ONU, la CIDH…

En este contexto, los Estados conforman un órgano de gestión, de supervisión, ese es el papel que juegan en el control no judicial ejercido para fortalecer la cooperación de los Estados y mejorar el funcionamiento de la CPI, de conformidad con el artículo 112 del Estatuto, que es un tratado internacional regulado por el Derecho Internacional, particularmente por la Convención de Viena centrada en los tratados entre Estados.

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